A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sanitas Sa Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo, Sección Primera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó Sanitas EPS en contra de la Nación y otros, con el fin de que se declarara la existencia de una obligación en su favor por concepto de las actividades e intervenciones denominadas terapias de rehabilitación audio verbal, prestadas entre los años 2005 y 2010, las cuales no se encontraban incluidas en el POS y, por tanto, no fueron costeadas por las unidades de pago por capitación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Auto 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque una EPS cuestiona el procedimiento administrativo de recobro realizado por FOSYGA (hoy ADRES).
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas (Sanitas E.P.S) en contra de la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y del Consorcio Fidufosyga 2005, hoy ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3440 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición establecidas en el Auto 1942 de 2023, y comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en el mismo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.